Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 282

   La tasa creada por el artículo 149 de la Ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 48 de la Ley Nº
16.002, de 25 de noviembre de 1988, gravará también el control de la
producción de uva y sus productos.   
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