Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 276

    El Fondo Nacional de Protección Agrícola se destinará a atender los
servicios, gastos de inversión y contratación de bienes que realice la
unidad ejecutora 110 "Dirección de Servicios de Protección Agrícola", en
cumplimiento de sus cometidos, tanto en forma directa como a través de la
contratación de terceros.
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