La unidad ejecutora 110, "Dirección de Servicios de Protección
Agrícola", podrá prohibir, por resolución fundada del Poder Ejecutivo, la
utilización, venta y exportación de vegetales, productos o subproductos de
origen vegetal que estuviesen contaminados con residuos de plaguicidas en
niveles superiores a los establecidos en el Codex Alimentarius o por los
requerimientos, en la materia, del país de destino.