Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 262

   A efectos de nivelar las retribuciones de los funcionarios de todas las
unidades ejecutoras del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, se
podrá disponer de hasta el 10% (diez por ciento) de los recursos
extrapresupuestales de libre disponibilidad del Inciso. A tal fin se
concederá una compensación especial que se abonará en forma mensual y será
considerada a los efectos de los porcentajes máximos de la tabla del
artículo 26 de la presente ley. 

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