Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para que
antes del 30 de junio de 1991, previo dictamen de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación, proceda a adecuar
las denominaciones de cargos y funciones a la reorganización de los
servicios, así como realizar transformaciones de cargos o disponer la
perduración de aquellos que está previsto caduquen al vacar, de las
unidades ejecutoras que figuran en el planillado anexo a la presente ley.