Increméntase en N$ 1.000.000.000 (nuevos pesos un mil millones) la
partida dispuesta por el artículo 45 de la Ley Nº 16.002, de 25 de noviembre de 1988, con destino al Fondo Forestal creado por el artículo 52 de la Ley Nº 15.939, de 28 de diciembre de 1987. Con cargo a dicha partida, el Fondo Forestal podrá atender además de los beneficios y erogaciones previstos en la Ley Nº 15.939, la prestación de un subsidio de hasta el 50% (cincuenta por ciento) del costo ficto de plantación fijado por el artículo 42 de dicha ley.
La prestación del subsidio se regirá por lo establecido en el Decreto Nº
931, de 3O de diciembre de 1988, o a la reglamentación que dicte el Poder
Ejecutivo a tales efectos.