Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 240

   El Ministerio de Relaciones Exteriores percibirá, por los servicios
cuya prestación le corresponde, los siguientes derechos fijados en pesos
consulares:

A) Por toda solicitud de intervención de las oficinas consulares, además
   de los derechos de arancel correspondientes            1.00
B) Por expedir un título de identidad y de viaje         12.00
C) Por renovar un título de identidad y de viaje          6.00
D) Por cada certificación de firma de funcionarios diplomáticos y
   consulares de la República en el exterior, o de otras autoridades
   nacionales.                                            1.50
E) Por expedir pasaportes diplomáticos y especiales       1.00
F) Por expedir un certificado o una constancia            1.50
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