El Ministerio de Relaciones Exteriores percibirá, por los servicios
cuya prestación le corresponde, los siguientes derechos fijados en pesos
consulares:
A) Por toda solicitud de intervención de las oficinas consulares, además
de los derechos de arancel correspondientes 1.00
B) Por expedir un título de identidad y de viaje 12.00
C) Por renovar un título de identidad y de viaje 6.00
D) Por cada certificación de firma de funcionarios diplomáticos y
consulares de la República en el exterior, o de otras autoridades
nacionales. 1.50
E) Por expedir pasaportes diplomáticos y especiales 1.00
F) Por expedir un certificado o una constancia 1.50