Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 237

   El Poder Ejecutivo reglamentará lo preceptuado en los artículos 233,
235 y 236 de la presente ley y establecerá, dentro de los límites fijados
en las disposiciones precedentes, las alícuotas correspondientes a la
actuación consular, atendiendo la naturaleza del documento a intervenir
o del hecho o acto motivo de la actuación, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 524 del Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974. 
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