Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 230

   Sustitúyese el inciso primero del artículo 286 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente:

  "El crédito del rubro 3 'Servicios no personales' del programa 02,
 'Ejecución de la Política Internacional', podrá ser ajustado dentro de
 cada ejercicio, de acuerdo a los gastos debidamente documentados
 originados por las designaciones para cumplir funciones permanentes en
 el exterior que el Poder Ejecutivo disponga, así como los que se deriven   
 del regreso a la República".
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