Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 229

     Sustitúyese el inciso tercero del artículo 49 del Decreto-Ley N° 15.167, de 6 de agosto de 1981, por los siguientes:

 "Los funcionarios así destinados percibirán, por trimestre adelantado y
como única remuneración, el importe del equivalente al 90% (noventa por
ciento) del sueldo que corresponda a un Secretario de Tercera en el mismo
destino, con cargo a los renglones 021 y 089 del programa 002, "Ejecución
de la Política Internacional", no percibiendo gastos de representación.
  
  Los beneficios a que refiere el artículo 44 de la Ley N° 12.801, de 30 de noviembre de 1960, estarán comprendidos en lo que establece el artículo 
63 de la referida ley." 

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