Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 226

   Los funcionarios del Servicio Exterior que se encuentren prestando
funciones permanentes en el exterior en destinos que, de acuerdo a lo
determinado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, presentan
condiciones de vida especiales, cuando vengan al país en uso de licencia,
tendrán derecho, por una sola vez y luego de transcurridos tres años desde
su toma de posesión en dicho destino, al pago de los pasajes para ellos y
para los integrantes de su núcleo familiar, incluidos en su situación de
familia.

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