Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 221

   Inclúyese en las excepciones del artículo 71 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, al Ministerio de Economía y Finanzas, con destino a las
unidades ejecutoras 007, "Dirección Nacional de Aduanas", y 005, "Dirección General Impositiva".
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