Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 211

   La unidad ejecutora 010, "Dirección Nacional de Comercio y Abastecimiento", podrá, dando cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas,
disponer del importe de sanciones que aplique, a fin de solventar los
gastos de locomoción, viáticos y compensaciones que demanden la ejecución
de las funciones establecidas por la Ley N° 10.940, de 19 de setiembre de
1947, modificativas y concordantes.
   
   Las compensaciones no podrán superar el 50% (cincuenta por ciento) de
las recaudaciones citadas.
Ayuda