CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
Agrégase al inciso final del artículo 14 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, lo siguiente:
"El Poder Ejecutivo podrá optar por reajustar dichos montos en base a la variación registrada en las cuotas de las instituciones médicas de aistencia colectiva".
CAPITULO II
ESCALAFONES Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA
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