Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 207

   Créase un tasa que recaudará la unidad ejecutora 009 "Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado", por cotejo y registro de planos de mensura.

   El importe del gravámen será fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el costo del servicio y se destinará:

1) El 50% (cincuenta por ciento) a Rentas Generales.

2) El 25%, (veinticinco por ciento), al funcionamiento y equipamiento de la Dirección General del Catastro Nacional y Administración de Inmuebles
del Estado.

3) El 25%, (veinticinco por ciento) a la capacitación y promoción social de sus funcionarios.
Ayuda