Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 198

    Se entenderá que el precio resultante del remate incluye los tributos
a que hace referencia el artículo anterior, los que serán calculados sobre
el precio obtenido y se descontarán del mismo. En ningún caso las
cantidades con destino a pago de tributos serán inferiores al valor base
mínimo del remate previsto en el artículo anterior.
    El remanente, luego de pagado los tributos, será depositado en
Obligaciones Hipotecarias Reajustables en el Banco Hipotecario del
Uruguay, a la orden de la autoridad jurisdiccional correspondiente.
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