CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
Del monto obtenido por venta o remate de mercaderías u otros bienes de cualquier naturaleza en infracción aduanera, se descontarán todos los impuestos que hubiera correspondido aplicar si dichas mercaderías o bienes se hubieren importado y se verterán a la unidad ejecutora que corresponda.Ayuda