Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 194

 Del monto obtenido por venta o remate de mercaderías u otros bienes de
cualquier naturaleza en infracción aduanera, se descontarán todos los
impuestos que hubiera correspondido aplicar si dichas mercaderías o bienes
se hubieren importado y se verterán a la unidad ejecutora que
corresponda.  

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