El precio de venta será fijado de la siguiente manera:
A) El valor base serán los 2/3 (dos tercios) del valor normal en Aduana
que determine la unidad ejecutora 007, "Dirección Nacional de Aduanas",
conforme a las normas aplicables.
B) Dicho valor base se incrementará en los tributos a la importación o los
pagados en ocasión de la misma que correspondan.
C) Al total así obtenido, se le agregarán aquellos tributos que
correspondan a su comercialización.