Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 188

  La unidad ejecutora 007, "Dirección Nacional de Aduanas", dispondrá de
un plazo de sesenta días para efectivizar la venta de las mercaderías
incautadas en presunta infracción aduanera de contrabando, al Estado,
Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y
personas públicas no estatales.

Dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, posteriores al
vencimiento del plazo establecido en el inciso anterior, la unidad
ejecutora 007, "Dirección Nacional de Aduanas", comunicará a la autoridad
jurisdiccional interviniente el detalle de las mercaderías vendidas.

Si vencido dicho plazo la unidad ejecutora 007, "Dirección Nacional de
Aduanas", no hubiera comunicado la venta total o parcial de la mercadería
disponible, la autoridad jurisdiccional decretará el remate de la
misma.
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