Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 187

  La autoridad jurisdiccional interviniente no podrá disponer el destino
de los bienes incautados, en todos aquellos casos en que no se hubiera
pronunciado, en el plazo establecido en el artículo 186, hasta recibir la
información de la unidad ejecutora 007, "Dirección Nacional de Aduanas",
sobre la realización o no de su venta.
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