CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
La autoridad jurisdiccional interviniente no podrá disponer el destino de los bienes incautados, en todos aquellos casos en que no se hubiera pronunciado, en el plazo establecido en el artículo 186, hasta recibir la información de la unidad ejecutora 007, "Dirección Nacional de Aduanas", sobre la realización o no de su venta.Ayuda