Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 185

    La unidad ejecutora 007, "Dirección Nacional de Aduanas" efectuará la
venta directa al Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos,
Servicios Descentralizados y personas públicas no estatales, al contado,
de las mercaderías incautadas en presunta infracción aduanera de
contrabando, una vez que la autoridad jurisdiccional interviniente haya
decretado el inicio del proceso contencioso aduanero.   
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