Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 18

   Interprétase que en ningún caso los gastos de representación y la
compensación por dedicación permanente creada por esta ley, integran la
dotación ni la retribución del cargo, a los efectos de las equiparaciones
o remuneraciones que se fijan en función de otras en base a porcentajes.

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