Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 165

   Créase la Defensoría Policial en lo Penal, con el cometido de defender
en la faz penal a todo funcionario policial en actividad cuando sea
acusado de delito por procedimientos en acto de servicio.
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