Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 164

   El beneficio creado por el artículo 29 de la Ley Nº 16.002, de 25 de
noviembre de 1988, para los grados de Suboficial Mayor, Sargento 1º,
Sargento y Cabo del subescalafón Ejecutivo, se calculará aplicando el
coeficiente 0,42 sobre la retribución a que refiere el artículo 13 de
dicha ley.
  
  Para los grados Agente de 1ra. y Agente de 2da. del mismo subescalafón,
que cumplan con los requisitos previstos en la Ley N° 16.002, de 25 de
noviembre de 1988, el coeficiente a aplicar será 0,2175 sobre idéntica
retribución.
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