Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 15

 Fíjase la retribución correspondiente al cargo de Subsecretario de
Estado, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 9º de la Ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986, sus modificativos y concordantes, en N$
780.830 (nuevos pesos setecientos ochenta mil ochocientos treinta)
mensuales.
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