Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 149

   El Ministerio del Interior podrá incrementar el monto de las tasas que
percibe, en la misma ocasión y proporción en que se aumente la retribución
sujeta a montepío, del Agente de 2da. del subescalafón Ejecutivo.
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