Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 146

   Establécese una única circunscripción nacional para el ascenso a los
grados 11 a 14 del subescalafón Ejecutivo así como para la determinación
del destino de los titulares de dichos grados.

   El Poder Ejecutivo determinará el momento de entrada en vigencia de lo
dispuesto en el inciso anterior, su aplicación progresiva por grados y
unidades ejecutoras, programas y subprogramas, así como podrá fijar
circunscripciones regionales para los ascensos y destinos,
transitoriamente y hasta tanto considere que se dan las condiciones del
caso para poner en práctica la única circunscripción nacional.

   El Oficial que se encuentre en condiciones de ascender al grado
inmediato superior, ingresando por ese ascenso a la circunscripción
nacional, podrá renunciar en cada oportunidad al ascenso, permaneciendo en
su unidad ejecutora.
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