Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 143

   El cargo de Subdirector General de Secretaría del Ministerio del
Interior deberá ser necesariamente ocupado por un Oficial Superior de la Policía en situación de actividad o retiro, sin perjuicio de lo cual seguirá manteniendo la característica de particular confianza.
  
 A dicho cargo corresponden los cometidos de la Inspección General de
Policía, dependiendo directamente de la Dirección General de Secretaría y
éste a su vez, del Ministro y Subsecretario en su calidad de superiores
jerárquicos de los servicios policiales. 

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