Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 140

   El Poder Ejecutivo convendrá con la Administración Nacional de
Telecomunicaciones la forma en que se verificará la recaudación de los
recursos correspondientes a la Dirección Nacional de Comunicaciones, que
cobra actualmente la citada Administración. 

Dichos fondos se aplicarán al pago de las retribuciones personales de
su personal así como a la atención de los gastos de funcionamiento y de
inversión de dicha unidad ejecutora, la cual dispondrá a tal efecto del
100% (cien por ciento) de los recursos extrapresupuestales
correspondientes.
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