Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 129

   Créanse en la unidad ejecutora 135 "Servicio de Retiros y Pensiones de
las Fuerzas Armadas" del Ministerio de Defensa Nacional, un cargo de
Capitán y dos cargos de Teniente 1º.

   Los cargos creados no podrán ser ocupados hasta tanto no sea aprobada
la restructura escalafonaria del Servicio de Retiros y Pensiones de las
Fuerzas Armadas y el respectivo Reglamento de Ascensos, a cuyas
disposiciones deberá ceñirse la provisión de los mismos.
Ayuda