Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 118

    La unidad ejecutora 131 "Dirección General de Aviación Civil" del
Ministerio de Defensa Nacional podrá utilizar una partida anual de N$
49.847.323 (nuevos pesos cuarenta y nueve millones ochocientos cuarenta y
siete mil trescientos veintitrés) de sus fondos extrapresupuestales, para
otorgar una compensación mensual del 3O% (treinta por ciento) de las
remuneraciones de carácter salarial, por concepto de permanencia a la
orden a aquellos funcionarios que por razones de servicio sean
considerados necesarios.
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