Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 106

    Fíjase en cincuenta y cinco años para los Oficiales Jefes del Cuerpo
de Prefectura Nacional Naval, la edad límite para el retiro obligatorio
del Personal Superior egresado de la Escuela de Formación, por aplicación
del artículo 52 de la Ley Nº 14.106, de 14 de marzo de 1973.
Ayuda