Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 105

    Los Buzos militares que cumplen tareas con aire comprimido y los técnicos electricistas y electrónicos que realizan el mantenimiento de equipos que funcionan con alta tensión y emision de micro-ondas en el ámbito del Ministerio de Defensa Nacional, computarán cuatro años por cada tres de servicios simples prestados.

    En el mismo régimen de cómputo estará comprendido el personal
subalterno de paracaidistas del Ejército y el personal subalterno
especialmente afectado al manejo de explosivos del Servicio de Material y
Armamento.
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