Fecha de Publicación: 03/12/1990
Página: 281-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

   Ley 16.154.-

   Establécese el 23 de octubre de cada año "Día del Periodista". 

   El Presidente y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                             DECRETAN:

Artículo Unico

   Establécese el 23 de octubre de cada año como "Día del Periodista", el
que se declara feriado no laborable para los mismos, con derecho a
percibir la remuneración habitual.
   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, de Montevideo, a 16 de 
octubre de 1990. 
   Gonzalo Aguirre Ramírez, Presidente.- Juan Harán Urioste, Secretario.

   Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
    Ministerio del Interior.
     Ministerio de Relaciones Exteriores.
      Ministerio de Economía y Finanzas.
       Ministerio de Defensa Nacional.
        Ministerio de Educación y Cultura.
         Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
          Ministerio de Industria y Energía.
           Ministerio de Salud Pública.
            Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
             Ministerio de Turismo.
              Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
              Ambiente.

                                      Montevideo, 23 de octubre de 1990.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
                         
    



LACALLE HERRERA.- JUAN ANDRES RAMIREZ.- HECTOR GROS ESPIELL.- ENRIQUE
BRAGA SILVA.- MARIANO R. BRITO.- GUILLERMO GARCIA COSTA.- WILSON ELSO GOÑI.- AUGUSTO MONTESDEOCA.- CARLOS A. CAT.- ALFREDO SOLARI.- ALVARO RAMOS.- JOSE VILLAR GOMEZ.- WALTER GRAIÑO.
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