Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 99

 Sustitúyese el inciso primero del artículo 97 de la ley 13.737, de 9 de
enero de 1969, por el siguiente:

"El Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) es persona pública no
estatal y será administrado por una Comisión Directiva integrada de la
siguiente forma: un delegado del Ministerio de Industria Y Energía, que la
presidirá; un delegado del Banco de la República Oriental del Uruguay, y
un delegado de la Cámara de Industrias del Uruguay. El Presidente de la
Comisión Directiva deberá ser designado entre personas de reconocida
solvencia en la materia que compete a la institución y su remuneración
será equivalente a la establecida en el literal c) del artículo 9º de la
ley 15.809, de 8 de abril de 1986".  
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