Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 98

 (Disposición transitoria).- A los efectos de la primera actualización de
los tributos Judicial y Tribunal de lo Contencioso Administrativo se
tomará en cuenta el período comprendido entre el 1º de enero de 1990 y el
30 de noviembre de 1990.

                              CAPITULO VII

                          DISPOSICIONES VARIAS
Ayuda