Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 95

  El Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos y 
tributos correspondientes, con vigencia al 1º de enero de cada año, de 
acuerdo a la variación del Indice General de los Precios del Consumo 
determinado por la Dirección General de Estadística y Censos, en el 
período comprendido entre el 1º de diciembre al 30 de noviembre del año anterior.
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