Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 89

   En los casos de quiebra, concursos, liquidaciones de sociedades y
concordatos, el monto del tributo será el que, corresponda a la
jurisdicción ante la cual se tramita.
No obstante ello el juez de la causa, en cualquier tiempo, podrá fijar el
monto del asunto a los efectos de la aplicación del tributo.
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