Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 85

 De los fondos líquidos resultantes, deducidos los gastos de emisión y
percepción, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo dispondrá de
hasta N$ 10:000.000 (nuevos pesos diez millones) para financiar
exclusivamente gastos e inversiones correspondiente a ese organismo y se
regirá por las normas que regulan el uso de los fondos
extrapresupuestales.
    Dichos fondos también podrán utilizarse, en forma transitoria, para
adelantar pagos de erogaciones que tengan otra financiación.
    El referido importe se ajustará al 1º de enero de cada año de acuerdo
la variación del Indice General de Precios del Consumo confeccionado por
la Dirección General de Estadística y Censos. El saldo restante será
depositado en el Tesoro Nacional.
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