Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

   En las contrataciones del Estado, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados, los pliegos generales y particulares a que refiere el
artículo 489 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, aun en los
casos previstos en el artículo 486 de la referida Ley, a efectos de
asegurar la igualdad de tratamiento de los oferentes, deberán ajustarse a
los siguientes criterios:

1) A los oferentes de productos, servicios u obras nacionales, se les
permitirá:
  
   A) Ofertar en la misma moneda de pago que a los restantes oferentes;
   B) Obtener los mismos instrumentos de crédito o de pago que los
    restantes oferentes, incluyendo la apertura de cartas de crédito.

2) En los casos que la adquisición del exterior se encontrare exonerada 
de tributos a la importación o del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se
sumarán idealmente a la oferta del exterior. El monto así calculado será
el que se utilice en la comparación de ofertas.

3) En las adquisiciones tanto de plaza como del exterior se requerirá que
los oferentes coticen los objetos puestos en el almacén del comprador,
incluyendo en dicho precio todos los gastos que ello implique.
Ayuda