Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 79

    (Tasa).- En 1991 la tasa máxima del impuesto será del 5% (cinco por
ciento); a partir del 1º de enero de 1992 la tasa máxima sera del 7%
(siete por ciento) y a partir del 1º de enero de 1993 será del 9% (nueve
por ciento).
    Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer la misma dentro del 
referido límite.
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