Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 78

    (Sujetos pasivos).- Serán sujetos pasivos quienes obtengan los
ingresos de referencia en su calidad de mandatarios, comisionistas o
consignatarios, mediadores, corredores de cambio, agentes de comercio
exterior, despachantes de aduana, rematadores, corredores y quiénes
desempeñen actividades de similar naturaleza aunque tengan otra
denominación.
    Quedan exceptuados los profesionales universitarios en el ejercicio 
de su profesión.
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