Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 65

    Fíjase en hasta N$ 36:000.000 (nuevos pesos treinta y seis millones)
la subvención concedida por el inciso primero del artículo 409 de la ley
15.903, de 10 de noviembre de 1987, al Instituto Psico-Pedagógico
Uruguayo.

                              CAPITULO V
             
                              Inciso 24

                           Diversos Créditos
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