Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 52

    Cuando los tribunales colegiados eleven expedientes en casación a
conocimiento de la Suprema Corte de Justicia, deberán remitir
conjuntamente los facsímiles a que refiere el artículo 344.2 del Código
General del Proceso, los que tendrán el mismo valor que si fueran
certificados por el Secretario de aquella Corporación.
    Los órganos colegiados podrán disponer la destrucción de dichos
facsímiles cuando no fuere de utilidad ulterior su conservación.
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