Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 51

    Extiéndese la excepción establecida en el inciso 2º del artículo 2º 
de la ley 16.053, de 20 de julio de 1989, a aquellos Juzgados en los que 
la Suprema Corte de Justicia, por resolución fundada, disponga que actúen
simultáneamente de conformidad con los anteriores y nuevos procedimientos
en primera instancia.
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