Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 47

    Establécese un régimen de 40 horas semanales de labor para los
funcionarios del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente".

                              CAPITULO III

                    ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA
                       CONSTITUCION DE LA REPUBLICA 

                              Inciso 16
                   
                            Poder Judicial
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