Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 45

    El financiamiento de los programas de funcionamiento y proyectos de
inversión cuya fuente original no fuere rentas Generales, que se
transfieran según lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 16.112 de 30 
de mayo de 1990, quedará de cargo de Rentas Generales.
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