Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 44

    Asígnase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente" las siguientes partidas anuales, las que se
habilitarán en su totalidad a partir del 1º de julio de 1990.
 Rubro            Descripción                               Importe
                                                              N$
  0           Servicios personales                         39:217.000
  2           Materiales y suministros                     59:000.000
  3           Servicios no personales                      67:408.000
 4.7          Motores y partes para reemplazo               2:400.000
  7           Subsidios y otras transferencias             10:800.000
  9           Asignaciones globales                         1:500.000

Facúltase al referido Inciso a realizar la apertura por subrubros, así
como la distribución de las partidas asignadas entre los programas
correspondientes.
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