Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 36

    Los fondos extrapresupuestales recaudados por la unidad ejecutara 001
"Administración Superior" del Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública"
podrán destinarse, en caso de ser necesario, a atender el pago de
adquisiciones de bienes o de servicios no personales con destino a las
unidades ejecutoras dependientes de la Administración de los Servicios de
Salud del Estado (ASSE).
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