Fecha de Publicación: 17/10/1990
Página: 42-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 29

   El Poder ejecutivo determinará los funcionarios y el crédito de
retribuciones personales de la Dirección Nacional de Contralor de Precios
e Ingresos y el programa 011 "Investigación de Mercados Y Regulación de
Precios" que pasarán a integrar la Dirección General de Secretaría del
Ministerio de Economía y Finanzas y el programa 001 "Administración de
Recursos de Apoyo a la conducción Económico-Financiera",respectivamente,
a efectos de poder dar cumplimiento a las nuevas funciones asignadas.
    Los funcionarios excedentes se regirán por lo dispuesto en el 
capítulo III de la ley 16.127, de 7 de agosto de 1990.
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